Derechos de Autor

Protegemos tu creatividad

Servicios jurídicos para Derechos de Autor

Registro y prueba de autoría

Aportamos seguridad jurídica sobre la titularidad de tus obras.

Defensa frente a plagio e infracciones

Actuamos cuando tus derechos han sido vulnerados.

Defensa en Plataformas Digitales

Protección frente a conflictos de copyright en entornos digitales.

Contratación y Explotación Económica

Convertimos tus creaciones en activos económicos.

¿Qué son los derechos de autor?

Los derechos de autor son el conjunto de derechos que la ley reconoce al creador de una obra original literaria, artística o científica. Abarcan tanto los derechos morales, vinculados a la autoría y a la integridad de la obra, como los derechos patrimoniales, que regulan su reproducción, distribución, comunicación pública y transformación.

A diferencia de otros derechos de propiedad industrial, como las marcas o las patentes, los derechos de autor nacen automáticamente con la creación de la obra, sin necesidad de registro, siempre que exista originalidad. No obstante, disponer de una prueba sólida de autoría es esencial para poder defenderlos con eficacia en caso de conflicto.

En Estradema te ayudamos a generar esa prueba, a hacer valer tus derechos y a explotarlos económicamente con seguridad jurídica.

¿Qué obras están protegidas por derechos de autor?

Entre otras, están protegidas:

  1. Textos, libros y publicaciones
  2. Obras musicales y audiovisuales
  3. Fotografías e ilustraciones
  4. Obras gráficas y artísticas
  5. Software, páginas web y bases de datos
  6. Contenidos digitales originales
  7. Obras arquitectónicas, planos y proyectos
  8. Traducciones, adaptaciones y obras derivadas

Preguntas Frecuentes

No te quedes con dudas, estamos aquí para asesorarte.
¿Necesito registrar mi obra para tener derechos de autor?

No. El derecho de autor nace automáticamente con la creación de la obra original, sin necesidad de registro. El Registro de la Propiedad Intelectual existe, pero es declarativo: no crea el derecho, solo facilita su prueba frente a terceros. Disponer de una prueba sólida de autoría es fundamental si necesitas defender tus derechos en el futuro.

En España, los derechos de explotación duran toda la vida del autor más 70 años tras su fallecimiento. Los derechos morales de paternidad e integridad de la obra son perpetuos, mientras que otros derechos morales tienen duraciones específicas previstas en la ley.

Los derechos morales (paternidad, integridad, divulgación, modificación, retirada) son irrenunciables, inalienables e intransmisibles: siempre permanecen en la persona física que ha creado la obra. Los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) sí pueden cederse o licenciarse a terceros. Esta distinción es fundamental: una empresa puede adquirir derechos de explotación, pero nunca derechos morales.

Existen varias vías complementarias: el Registro de la Propiedad Intelectual, el depósito notarial, sistemas de timestamping electrónico o soluciones basadas en blockchain. Ninguna es obligatoria, pero todas refuerzan la prueba de autoría y fecha de creación. La mejor opción depende del tipo de obra y de tus objetivos. Te ayudamos a definir la estrategia más sólida para tu caso.

Sí. Gestionamos contranotificaciones y procedimientos de recuperación de ASINs retirados por reclamaciones de copyright en Amazon, tanto justificadas como abusivas. Es una situación cada vez más habitual y conviene actuar con rapidez y criterio jurídico.

¿Los derechos de autor protegen las ideas?

No. Los derechos de autor protegen la forma concreta en que una idea se expresa (un texto, una fotografía, un diseño gráfico, un código), pero no la idea en sí misma. Si quieres proteger conceptos, procesos o métodos, habrá que valorar otras vías como el secreto empresarial, las patentes o los acuerdos de confidencialidad.

El uso no autorizado puede dar lugar a responsabilidad civil (indemnización por daños y perjuicios) y, en casos graves, responsabilidad penal. Existen excepciones legales tasadas (cita, parodia, uso educativo, etc.), pero su aplicación es limitada y exige cumplir requisitos concretos. Ante la duda, siempre es mejor consultar antes que asumir riesgos.

Los derechos de explotación sí pueden cederse o licenciarse mediante contrato. La cesión debe formalizarse por escrito y definir con claridad las modalidades de explotación, el ámbito territorial, la duración y la remuneración. Un contrato mal redactado puede suponer la nulidad de la cesión o la pérdida efectiva de derechos. Los derechos morales, en cambio, no son cedibles.

Lo primero es analizar la infracción y reunir pruebas. Desde ahí, podemos enviar un requerimiento formal de cese, solicitar la retirada en plataformas digitales (YouTube, Amazon, redes sociales), reclamar daños y perjuicios o interponer acciones civiles. Cada caso requiere una estrategia distinta según el tipo de obra, el uso indebido y el infractor.

Sí, pero solo de los derechos de explotación — los derechos morales siempre pertenecen al autor. En contratos laborales, la ley presume esa cesión. En encargos externos, sin cesión expresa en el contrato, los derechos siguen siendo del autor. El software tiene un régimen especial que transfiere automáticamente al empresario todos los derechos de explotación sobre el código creado por empleados.

Hablemos de tu caso

Scroll al inicio